Aportes

Fecha de vencimiento de pagos

A continuación te explicamos cómo se distribuyen las fechas de pagos de aportes para los empleadores, según el Decreto 1990 del 2016:

Decreto 1990 de diciembre 6 de 2016

Art 3.2.2.1. Plazos para la autoliquidación y el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales: Todos los aportantes a los Sistemas de Salud, Pensión y Riesgo Laborales del Sistema de Seguridad Social Integral, así como aquellos a favor del servicio Nacional de Aprendizaje SENA, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y de las Caja de Compensación Familiar, efectuarán sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes PILA, bien sea en su modalidad electrónica o asistida, a más tardar en las fechas que se indican a continuación:

Subnivel Nivel
00 al 07
2° día hábil del mes
08 al 14
3° día hábil del mes
15 al 21
4° día hábil del mes
22 al 28
5° día hábil del mes
29 al 35
6° día hábil del mes
36 al 42
7° día hábil del mes
43 al 49
8° día hábil del mes
50 al 56
9° día hábil del mes
57 al 63
10° día hábil del mes
64 al 69
11° día hábil del mes
70 al 75
12° día hábil del mes
76 al 81
13° día hábil del mes
82 al 87
14° día hábil del mes
88 al 93
15° día hábil del mes
94 al 99
16° día hábil del mes

Artículo 3.2.3.9. Pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales. El pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales se efectuará así:

  1. Los aportantes y los pagadores de pensiones cuyo número de cotizantes y/o pensionados se encuentre en la siguiente tabla deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas:
Número de cotizantes Rango
20 o más cotizantes
2° día hábil del mes
10 o más cotizantes
6 meses después de la entrada en vigencia del presente decreto.
5 o más cotizantes
9 meses después de la entrada en vigencia del presente decreto.
3 o más cotizantes, para municipios con categorías diferentes a 5 y 6.
15 meses después de la entrada en vigencia del presente decreto.

Los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con menos de 3 cotizantes podrán utilizar cualquier modalidad de planilla, bien sea electrónica o asistida, para el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales del SENA, ICBF y de la Caja de compensación familiar.

  1. Los cotizantes independientes cuyo ingreso base de cotización se encuentre en la siguiente tabla deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas:
Rango de ingresos Base de cotización
Mayor o igual a 5 smlmv
3 meses después de la entrada en vigencia del presente decreto.
Mayor o igual a 4 smlmv
6 meses después de la entrada en vigencia del presente decreto.
Mayor o igual a 2 smlmv para residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6.
12 meses después de la entrada en vigencia del presente decreto.

Los cotizantes independientes con ingreso base de cotización menor a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrán utilizar cualquier modalidad de la planilla, bien sea electrónica o asistida.

Parágrafo. El número de cotizantes al que se refiere el numeral 1 del presente artículo, se determinará como la sumatoria de todos los cotizantes vinculados a una misma persona natural o jurídica, incluyendo los vinculados a sus sucursales y agencias que operen bajo una misma razón social.

Morosidad e inexactitud en pago de aportes

Ten presente que en Comfacor realizamos gestión de cobro de aportes, la cual consiste en una serie de acciones que tienen como fin recaudar los recursos de los empleadores que no cancelan oportunamente la obligación.

Todo empleador que deja de aportar a partir de un mes adquiere el estado de moroso. Para que no te pase. A continuación te contamos cuáles son los casos en los que un empleador puede presentar morosidad:

  • No realizar el pago de aportes por ningún trabajador de la empresa.
  • No realizar el pago de aportes por algunos trabajadores.
  • Realizar el pago de los aportes por un menor valor del que debía pagar por uno o varios de los trabajadores.

Recuerda:

  • Siempre ten presente la fecha de vencimiento para el pago de los aportes de acuerdo con los últimos dígitos de tu NIT o documento de identificación.
  • Es importante que sepas que el incumplimiento con el pago oportuno de tus aportes como empleador, puede generar el retiro de tu afiliación, acciones jurídicas de cobro y adicionalmente, Comfacor está obligado a reportar mensualmente los empleadores que se encuentren en situación de morosidad a los entes de control como Ministerio del Trabajo, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP y a la Superintendencia del Subsidio Familiar, quienes te podrán realizar requerimientos por las novedades de mora que presentes.
  • El incumplimiento del pago de aportes genera a tus trabajadores beneficiarios de la cuota monetaria una disminución de sus fuentes de ingresos, que es tan importante en el estado de emergencia sanitaria actual y en cualquier momento.

Devolución o traslado de aportes

Conoce todos los requisitos para la devolución o traslado de aportes.

Por error al digitar el código de la Caja de Compensación:

En este caso la devolución se realiza directamente a la Caja a la que corresponde el aporte, se requiere:

  • Solicitud por escrito firmada por el Representante Legal, revisor fiscal o contador de la empresa, dirigida a la Gerencia Subsidio Familiar de COMFACOR, informando el motivo de la solicitud de traslado, periodos, numero de planilla de pago, valor a trasladar, y datos de los trabajadores (nombre y documento de identidad).
  • Certificación de afiliación del trabajador a la Caja de Compensación correspondiente, con nombre y documento de identidad.
  • Copia de la planilla única de pago de aportes parafiscales, en la que se reporta el periodo por el cual se solicita la devolución.

Por no afiliación de la empresa a COMFACOR:

En este caso la devolución se realiza directamente a la Caja a la que corresponde el aporte, se requiere:

  • Solicitud por escrito firmada por el Representante Legal, revisor fiscal o contador de la empresa, dirigida a la Gerencia Subsidio Familiar de COMFACOR, informando el motivo de la solicitud de traslado, periodos, numero de planilla de pago, valor a trasladar, y datos de los trabajadores (nombre y documento de identidad).
  • Certificado de afiliación de la empresa a la Caja de Compensación correspondiente.
  • Copia de la planilla única de pago de aportes parafiscales, en la que se reporta el periodo por el cual se solicita la devolución.

Por pago doble en un mismo periodo: La devolución se hace a la Empresa de acuerdo con el certificado bancario de la empresa.

  • Solicitud por escrito firmada por el Representante Legal, revisor fiscal o contador de la empresa, dirigida a la Gerencia Subsidio Familiar de COMFACOR, informando el motivo de la solicitud de traslado, periodos, numero de planilla de pago, valor a trasladar, y datos de los Trabajadores (nombre y documento de identidad).
  • Copia del documento de identidad de la persona que firma la solicitud, si es el contador o revisor fiscal, copia de la tarjeta profesional de este.
  • Copia de la planilla única de pago de aportes parafiscales, en la que se reporta el periodo por el cual se solicita la devolución.
  • RUT de la Empresa.
  • Cámara de comercio de la empresa.
  • Certificación bancaria de la empresa.

Por pago de mayor valor o error en el IBC:

  • Solicitud por escrito firmada por el Representante Legal, revisor fiscal o contador de la Empresa, dirigida a la Gerencia Subsidio Familiar de COMFACOR, informando el motivo de la solicitud de traslado, periodos, IBC correcto, numero de planilla de pago, valor a trasladar, y datos de los Trabajadores (nombre y documento de identidad).
  • Copia del documento de identidad de la persona que firma la solicitud, si es el contador o revisor fiscal, copia de la tarjeta profesional de este.
  • Copia de la planilla única de pago de aportes parafiscales, en la que se reporta el periodo por el cual se solicita la devolución.
  • Copia de la planilla PILA tipo N, donde se evidencia la novedad de corrección del IBC
  • Copia de la nómina de los trabajadores por los cuales se solicita la devolución.
  • RUT de la Empresa.
  • Cámara de comercio de la empresa.
  • Certificación bancaria de la empresa.

Política de tratamiento de datos personales

Al enviar mis datos personales (o del menor de edad o persona en condición especial cognitiva que represento), autorizo de manera previa, expresa e inequívoca a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CORDOBA – COMFACOR a darles tratamiento, incluyendo el consentimiento explícito para tratar datos sensibles aun conociendo la posibilidad de oponerme a ello, conforme a las finalidades incorporadas en la Política de Tratamiento de Información, publicada en www.comfacor.com.co y disponible en la Carrera 9 # 12-01 de la ciudad de Montería, Córdoba, la cual declaro conocer y estar informado que en ella se presentan los derechos que me asisten como titular y los canales de atención donde ejercerlos.